martes, 17 de noviembre de 2009

Legislacion Mercantil

¿Qué tipo de reformas se hacen más urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana?

La diputada Susana González, autora de varios proyectos de ley sobre descentralización, plantea un debate 'sobre lo concreto' en el tema de la restructura político-territorial del país. Las propuestas sobre autonomías, federalismos o regionalizaciones, expuestas por Ricardo Noboa y Fernando Carrión, le parecen 'viables a futuro', pero cree que es urgente que el Gobierno aplique las leyes con las cuales el país ya cuenta.

Se habla de autonomías o federalismos.
¿Cuál es su posición?
Cualquiera de las alternativas propuestas puede ser viable a futuro, pero lo importante es exigir al Gobierno que aplique las leyes que tenemos.

¿Cuáles leyes?
Por ejemplo, la Ley de Distribución del 15% del presupuesto estatal, que se ha cumplido progresivamente, y la Ley de Descentralización. Sin embargo, Ricardo Noboa plantea que el debate se fortalezca en la sociedad civil, para que el Congreso asuma su responsabilidad y
legisle los cambios que la sociedad empuje.
La Comisión de Descentralización, que presidí en los dos períodos anteriores, y los bloques legislativos, asumieron su responsabilidad cuando aprobaron las dos leyes citadas. Ellas
fueron producto de una gran debate nacional, en el cual intervinieron alcaldes, prefectos, empresarios, organizaciones sociales, medios de comunicación, universidades y colegios
profesionales.
Pero estas leyes no se han consolidado...
La Asamblea Nacional, en lugar de fortalecer el proceso de descentralización, las debilitó, posiblemente por cálculos políticos egoístas y desconocimiento de los logros.

¿Cuál debió ser la actitud de la Asamblea?
Debió elevar a norma constitucional los artículos de las leyes. Por esto he presentado en el Congreso un proyecto de reformas para rectificar los gravísimos errores cometidos por la Asamblea.

¿Cómo hacerlo?
Para descentralizar y desconcentrar el país se requiere la unión de todos los ecuatorianos y, sobre todo, la decisión política del Gobierno para aplicar las leyes existentes y trabajar en el
análisis de nuevas alternativas.

¿En qué plazo debería concretarse la reforma?
Creo que es el momento de actuar y no seguir teorizando sobre un tema que debe aplicarse a la brevedad posible.

De lo contrario, ¿se agudizarían las tendencias regionalistas?
Es negativa toda posición extremista y sectaria, que busca protagonismos individuales y pretende dividir el país. Hay que luchar juntos contra un sistema centralista, caduco, inoperante e injusto que ya no tiene cabida en el Ecuador actual.

Ley de descentralización
- Según la diputada cuencana Susana González, del partido Socialcristiano, la Ley de Descentralización tiene las siguientes
ventajas:
- Equidad en la participación y distribución de los recursos financieros y materiales del Estado hacia todos los municipios y consejos provinciales, de acuerdo con las necesidades básicas
insatisfechas y el porcentaje poblacional.
- Fortalecimiento de la capacidad local para una gestión autónoma eficiente.
- Fomento y ampliación de la participación social, mejorando la autoestima de la población y convirtiéndola en la ejecutora directa de obras comunitarias, con lo cual se evita la migración y el
desempleo.
- Autonomía administrativa y financiera en las instituciones del sector público, en cada provincia, lo que permite agilidad en los trámites para los usuarios.

Otro proyecto autonómico
La creación de "Comunidades autónomas" es el principal planteamiento que efectuó la Universidad Católica de Guayaquil en un documento formulado por la facultad de Jurisprudencia hace varios años, que plantea reformas constitucionales puntuales para lograr una nueva forma de organización territorial en el Ecuador. El documento, elaborado por Miguel Macías Hurtado y César Coronel, rescata el principio constitucional respecto de la indisoluble unidad de la nación ecuatoriana, y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, sin que las demarcaciones de las provincias, cantones y parroquias otorguen o quiten territorio.
http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/hay-leyes-que-no-se-aplican-17359-17359.html
Plantea que las comunidades autónomas gocen de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la administración financiera estatal y de solidaridad.
Los recursos estarán constituidos por impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre tributos y otras participaciones estatales; sus propios impuestos y contribuciones; fondo de compensación general del Estado; rendimientos de su patrimonio; ingresos de derecho privado; y operaciones de crédito.
Las comunidades no dejarían de percibir recursos del Estado, que deberá establecer una asignación en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido.

¿Cómo se haría realidad?
La propuesta de la Universidad Católica de Guayaquil establece que el estatuto que regulará a las comunidades autónomas será elaborado por una asamblea, compuesta por los concejales y consejeros de las provincias afectadas y por los congresistas elegidos en ellas, y será presentado ante el Congreso para su tramitación como ley. Los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad. El Estado los reconocerá y amparará. Las comunidades asumirán la organización de sus instituciones; la ordenación del territorio urbano; las obras públicas; los medios de transporte y carreteras; la agricultura y ganadería; el aprovechamiento forestal; y la protección del medio ambiente.
Al Estado le correspondería el control y regulación de las relaciones internacionales, la defensa nacional, la administración de justicia, la legislación mercantil,el sistema monetario, laplanificación, la deuda del Estado, la legislación básica; transporte y obras públicas generales.
Conclusion:
Fue muy interesante este trabajo, nos ayudo a ampliar nuestros conocimientos, como cada trabajo ha sido enriquecedor para nosotras, ya que estos conocimentos como las reformas, los documentos mercantiles y muchos temas mas han sido despejados y muy pronto empleados en nuestra vida profesional.

http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/hay-leyes-que-no-se-aplican-17359-17359.html

viernes, 13 de noviembre de 2009

DOCUMENTOS MERCANTILES

Que Importancia tiene el uso de DOCUMENTOS MERCANTILES en las TRANSACCIONES MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES
Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje técnico mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.

Importancia de la Documentación Mercantil
La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.

DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheques.

La Letra de Cambio
Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese.

Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra.

Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

El Pagaré
Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.

Según el artículo 486 al 488: Es una promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha determinada.

De acuerdo al artículo 486, los pagares deben contener:
a.La fecha de emisión y firma del documento.
b.La cantidad en número y letras.
c.La época de su pago, es decir, la fecha de vencimiento.
d.La persona a quien ó a cuya orden debe ser pagado.
e.La expresión de si es por valor recibido y en que especie ó por valor en cuenta.

El cheque
Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco (librado) que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.

El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso.

El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.

El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
Entrevista:

Abogado Alejandro Lindao: Según mis conocimientos los Documentos Mercantiles son documentos de crèdito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país, las cuales tienen que ser en base al Código de Comercio, en donde se muestra todo lo referente a los mismos. Debemos de recalcar que para que un documento podamos utilizarlo en las transacciones comerciales debe de estar libre de ilícito y siguiendo las reglas que las del código de comercio para todo comerciante, o sino no será valido.

Conclusiones:
Carla:_ en si los documentos mercantiles son documentos de credito de mucha importancia para realizar transacciones legales ya sean con personas naturales o comerciantes constituidos por la camara de comercio. Los documentos mercantiles van ligados al codigo de comercio, y creo que los mas importantes son la letra de cambio, el pagare y cheque ya que son una garantia de recuperacion del valor de prestacion de un servicio.
Pamela:_yo opino que los documentos mercantiles son muy importantes porque sirven para llevar un control interno en un negocio predeterminado ya sea propio o de la empresa, son soporte o fundamento sobre las transacciones que hemos realizado todo comerciante esta rigido a llevar un conteo de sus ganacias y gastos pero no solo los comerciante ssi no toda persona lleva un control de sus ingresos sin importa que sea comerciante pero que conozca del tema.
Mayra:_yo opino que un documento mercantil es una gran responsabilidad ya que con este prevenimos o garantizamos la recuperacion de un bien como su desgato o desagrado del mismo al igual que los servicios que veamos que no sean favorables para nosotros.

viernes, 6 de noviembre de 2009

DERECHO MERCANTIL


LA COSTUMBRE MERCANTIL

Definición
Es el conjunto de practicas realizadas por los comerciantes de manera uniforme, reiterada y publica, que pueden adquirir la misma autoridad que la ley comercial
La Costumbre es relevante por cuanto permite crear normas jurídicas respecto de cuya obligatoriedad existe plena conciencia al interior del grupo o sector económico que la practica.

Función de la Cámara de Comercio
La Ley asignó a las Cámaras de Comercio la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas(articulo 86 del Código de Comercio)
La certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio es uno de los medios previstos por la ley para probar la existencia de los hechos constitutivos de una costumbre mercantil( Arts.190 C.P.C. y 6o. Co. Cio.)

Código de Comercio
Articulo 9. La Costumbre como fuente del Derecho Mercantil:_ Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, general mente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que apreciaran prudencial mente los Jueces de Comercio.

Código Civil Articulo 2. La costumbre no constituye derecho si no en los casos que la ley remite a ella. Fuente del derecho constituido por la repetición de actos uniformes, de aplicación general y puestos por el uso continuo, manifestada en forma no escrita.

http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml.

Elementos de la Costumbre Mercantil
  • Uniforme: Actos hecho por los mismo de una población.
  • Publico: Deben ser hechos a la vista de todo tanto localidad como república.
  • Reiterado: Determina la repetición de los actos ejecutados para lograr constituirse en ley.

Características de la Costumbre Mercantil

  • Finalidad: Suplen la ausencia de una ley.
  • Contexto de Aplicación: Los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, general mente ejecutados en la república.
  • Periodo de Aplicación: Reiterados por mas de 10 años

Carpeta de Derecho Mercantil.

Entrevistados..!!!

Abga. Lourdes Cadena Macias
Su función es regular a todos los comerciantes ya sea que ejerzan su comercio al por mayor o al por menor. En empresas mercantiles, los convenios que registran los nombramientos sean estos de gerentes, presidente, accionistas. Los estatutos de las compañías en general.

Abga. Betty Andrade
Su función es regular a los comerciantes matriculados y los no matriculados, es decir, los que tienen matricula para el comercio y los que trabajan sin matricula, las personas jurídicas y naturales.
Toda persona que se dedica al comercio o que se encuentra ligada al mismo, o la que realiza alguna actividad mercantil.
Todo lo que tiene que ver con los títulos de crédito, etc.

Opiniones:

Carla :_ Yo en si concluyo que la costumbre se da de acuerdo a los diferentes actos hechos por los comerciantes o cualquier otra persona natural, ya que se puede resumir como las experiencias de las personas dadas por las diferentes factores externo que impliquen su ejecución de cada uno.

Mayra:_Yo opino que esta información que hemos recogido de diferentes fuentes es muy importante ya que ayuda a muchas personas a despejar y a conocer mas sobre el derecho mercantil como: la costumbre ya que esto lo realizan los comerciantes y esto en futuro nos puede ser muy útil, también porque nos da ha conocer como funciona la cámara de comercio ya que es uno de los medios previstos por la ley para probar la existencia de los hechos constitutivos de la costumbre mercantil.

Pamela:_Este tema fue muy interesante y enriquecedor, ya que aprendimos la funcion que cumple la costumbre mercantil en el desarrollo de las leyes mercantiles que es muy esencial, esto nos ayuda a desarrollarnos intelectualmente y a formarnos como profesionales. Cada blog tiene objetivo el cual es instruirnos en el mundo del derecho mercantil y capacitarnos para que con estos conocimientos podamos enfrentar las diversidades que se nos presente en el transcurso de nuestras vidas. Ya que las leyes mercantiles estan hechas para cumplirlas y la costumbre mercantil para emplearla.

jueves, 29 de octubre de 2009

DERECHO MERCANTIL

Conocimiento Jurídico "El saber del mañana"










Definición:
Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

Importancia:
El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
"monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml"


Caracteres del Derecho Mercantil:

Hay cinco características definitorias básicas:


· Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

· Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

· Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

· Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

· Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROIT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.


Fuentes:

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

· La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

· La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales

·La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma?

Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por varias razones:

a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.( Nuestro Cco. Tiene 1437 artículos) y gran cantidad de leyes de naturaleza mercantil.
b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.

c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.


¿Pero a todo esto qué es el Derecho Mercantil (DM)?
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancias.


Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.


El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.

El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos:
1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.

3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

Tomando en cuenta estas áreas podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.


¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?
El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.



"Definición del Derecho Mercantil
según los profesionales entrevistados"

Para el abogado Jorge, el Derecho Mercantil es la ley que regula las disposiciones en lo que respecta a la creación de compañías.
La actividad mercantil es la rama extensa que trata de asuntos mercantilistas, esta ley regula la forma y modo como deben de llevarse los negocios inherentes a las regulaciones emanadas por esta ley mercantil.
"Abogado Civil Jorge Alejandro Lindao
Juzgado Civil del Palacio de Justicia"



Para la Abogada Estela, el Derecho Mercantil son las normas que regulan las relaciones y las actividades entre comerciantes y no comerciantes, ligados a la actividad del comercio; es el conjunto de normas relativas a los comerciantes que ejercen en la practica de su profesión.

"Abogada Civil Estela Narváez Fernández
Juzgado Civil del Palacio de Justicia"

Opinion Personal:
Aprendimos que el Derecho Mercantil es para todas las personas, tanto jurídicas como naturales; además tiene dos objetivos de regulación, llamados: Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. Ya que al hacer negocios en este caso letra de cambio, cheque, pagaré, esto se ajusta a la persona, jurídica o natural; ya que igual debe manejar estos documentos mercantiles y regirse a la ley mercantil. Uno de sus fundamentos es el Comercio Libre.


Se les agradece a todos los que intervinieron en la elaboración del trabajo y a los que van a comentarlo........... Gracias.......................